En esta sección encontrarás el listado de las preguntas frecuentemente formuladas por los ciudadanos.
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La razón de ser del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras es proteger los ahorros del público y, con ello velar por la estabilidad del sector financiero. Dentro de las funciones de Fogafín se encuentra la de aplicar, de ser necesario, diferentes operaciones de apoyo a sus entidades inscritas para reducir o minimizar los efectos adversos de situaciones de crisis en el Sistema Financiero; administra el Seguro de Depósitos y lo paga a los ahorradores de una entidad inscrita en caso que la misma entre en liquidación; así mismo, realiza seguimiento a las entidades financieras en toma de posesión y en liquidación.
Los recursos utilizados por Fogafín para cubrir sus gastos administrativos, son asumidos con sus recursos propios, originados en las comisiones que se cobran a los distintos fondos que administra la entidad, y no provienen del Presupuesto General de la Nación.
Arreglo institucional que agrupa las funciones de regulador, supervisor, prestamista de última instancia y asegurador de depósitos del sistema financiero, ya sea en cabeza de una única entidad, o bien de instituciones independientes que interactúan para garantizar la estabilidad y buen funcionamiento del sector. Está conformada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Banco de la República, la Superintendencia Financiera de Colombia y Fogafín.
No, la única sede de Fogafín es en la ciudad de Bogotá y está ubicada en la Carrera 7 No. 35-40.
Fogafín atiende a los usuarios de lunes a viernes, entre las 8:30 a.m. y las 5:30 p.m., en jornada continua.
El correo electrónico institucional que está dispuesto para atender sus consultas es [email protected]
Las instituciones inscritas en el Seguro de Depósitos de Fogafín son: Bancos, Corporaciones Financieras, Compañías de Financiamiento, Sociedades Especializadas en Depósitos y Pagos Electrónicos (SEDPES). Encuentre sus nombres en el siguiente enlace Entidades inscritas.
El representante legal de la entidad es el director del Fondo.
No. Si los usuarios presentan inconvenientes con sus productos o servicios financieros, existen mecanismos de protección al consumidor financiero para escalar las solicitudes: la entidad financiera, el defensor del consumidor financiero de dicha entidad, o a la Superintendencia Financiera de Colombia.
No. En Colombia existen dos entidades encargadas de almacenar y analizar la información que permite calificar la confiabilidad de los usuarios financieros al pagar sus deudas, lo cual permite conocer el perfil de riesgo. Las centrales de información en Colombia son TransUnion y Datacrédito.
No. Fogafín no es una entidad financiera, por lo cual no tenemos la competencia para brindar créditos al público. Le sugerimos contactarse directamente con los establecimientos de crédito vigilados por la Superintendencia Financiera o la Superintendencia de Economía Solidaria.
Cuando aparece en la información exógena de la DIAN que hay un saldo a su favor en Fogafín, quiere decir que en algún momento tuvo dinero en una entidad liquidada y hay unos recursos que no ha reclamado y que puede retirar en Fogafín. Para esto, debe enviar un correo electrónico a [email protected] remitiendo el soporte de la información emitida por la DIAN, de manera que el área encargada revise y le brinde la respectiva orientación para que pueda reclamar su dinero.
No. Si requiere información relacionada con su afiliación al Sistema General de Salud debe acudir a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud- ADRES; sus líneas de contacto son (601) 4322760 en Bogotá o la línea nacional 01 8000 423737.
Es el mecanismo que protege a los ahorradores en Colombia frente a la eventual liquidación de una entidad inscrita en Fogafín y les garantiza la recuperación de sus ahorros hasta por $50 millones.
Ante la liquidación de una entidad inscrita, Fogafín por medio del Seguro de Depósitos les devuelve a los ahorradores de dicha entidad hasta $50 millones. Esta protección es gratuita y se adquiere de forma automática cuando hace la apertura o renovación de un producto de ahorro.
Al ahorrador no le cuesta nada.
Los productos protegidos por el Seguro de Depósitos, son: depósitos en cuenta corriente; depósitos simples; Certificados de Depósito a Término (CDT); depósitos de ahorro; cuentas de ahorro especial; bonos hipotecarios; depósitos especiales; servicios bancarios de recaudo; depósitos de bajo monto y depósitos ordinarios.
Bonos Obligatoriamente Convertibles en Acciones (BOCEAS); Bonos Opcionalmente Convertibles en Acciones (BOCAS); productos fiduciarios; seguros; productos ofrecidos por las sociedades comisionistas de bolsa; cualquier otro producto adquirido en una entidad inscrita que no esté dentro del listado de productos protegidos y/o cualquier producto adquirido en una entidad no inscrita en Fogafín.
Actualmente, la cobertura máxima del seguro es de hasta $50 millones por depositante, y aplica de forma independiente cuando se tienen ahorros en varias entidades inscritas en Fogafín. Por ejemplo, si una persona tiene productos de ahorro en varias entidades y si éstas entran en liquidación al tiempo, en cada entidad cuenta con la protección de hasta $50 millones.
De acuerdo con la Circular Externa 002 de 2020, el Fondo propenderá por pagar el Seguro de Depósitos dentro de los siete (7) días hábiles siguientes a la fecha de liquidación de la institución inscrita, de acuerdo con la información que suministre el Liquidador al Fondo. El pago del Seguro de Depósitos será realizado por el Fondo a los depositantes mediante transferencia electrónica de fondos, cheque de gerencia o dinero en efectivo (hasta el monto autorizado).
Sí, ambos productos de ahorro se encuentran protegidos, pero debe tener en cuenta que la protección es de hasta $50 millones y por titular, lo que quiere decir que si la entidad se liquida, se suman los saldos de los productos que están con el número de identificación y se devuelve hasta $50 millones. En caso de que el saldo sea superior a esta cobertura, el valor restante debe reclamarlo ante el liquidador.
El saldo del CDT, incluyendo los intereses causados hasta el día en que se ordena la liquidación de la entidad, será dividido en partes iguales entre el número de titulares de dicho producto. Es decir, si dos titulares tenían un CDT por $70 millones, se divide el saldo en dos, quedando cada uno con $35 millones, los cuales sumados darían el total del producto.
En caso de tener productos asegurados en más de una institución financiera, los depositantes de diferentes instituciones inscritas deben presentar una reclamación por cada institución en la cual tengan depósitos. El valor máximo asegurado por persona en cada institución financiera es de hasta 50 millones de pesos.
En este caso los productos sí se encuentran cubiertos, toda vez que el valor máximo asegurado por persona en una institución financiera es de hasta 50 millones de pesos, independientemente del número de productos asegurados que tenga en las distintas sucursales de la misma institución.
Fogafín, paga el Seguro de Depósitos a personas naturales, ya sean menores de edad o mayores de edad.
De acuerdo con el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero -EOSF- existe un conjunto de mecanismos (Mecanismos de Resolución) que pueden ser utilizados por la Superintendencia Financiera de Colombia –SFC- para resolver establecimientos de crédito insolventes. El objetivo de este tipo de medidas es afianzar la estabilidad del sistema de pagos y minimizar las eventuales pérdidas de los depositantes de la entidad intervenida.
El Fondo lleva a cabo el seguimiento de la actividad de los liquidadores tanto en las instituciones financieras objeto de liquidación forzosa administrativa dispuesta por la Superintendencia Financiera de Colombia, como de la liquidación de instituciones financieras que se desarrollen bajo cualquiera de las modalidades previstas en la legislación. Lo anterior, de conformidad con la facultad consagrada en el literal b) del artículo 296 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el artículo 40 de la Ley 1328 de 2009.
El alcance del seguimiento tiene límites precisos previstos en las normas, sin que le esté dado realizar actividades que impliquen co-gestión o co- administración con el liquidador, los actos de éstos se realizan bajo su dirección y responsabilidad. En tal sentido, el Fondo en virtud de lo dispuesto por la ley, no puede adoptar decisiones, ni ejercer control de legalidad referente a los actos proferidos por los liquidadores, ni respecto de las actuaciones y en general, de todos los actos que en desarrollo del proceso liquidatorio se puedan o se deban realizar, respecto de los cuales cuentan con autonomía e independencia en lo concerniente a su labor liquidatoria.
De acuerdo con el numerales 8 del artículo 291 y 1 del artículo 295 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, el agente especial y el liquidador ejercen funciones públicas transitorias, sin perjuicio de la aplicabilidad, cuando sea del caso, de las reglas del derecho privado a los actos que ejecuten en nombre de la entidad objeto de la toma de posesión.
Fogafín solo hace seguimiento a los procesos de las entidades financieras que la Superintendencia Financiera de Colombia ordenó su liquidación forzosa administrativa. En el caso de las liquidaciones voluntarias, la facultad de seguimiento es únicamente hasta cuando se cancela el pasivo para con el público.
Si el proceso de liquidación es de una empresa del sector salud, debe comunicarse con la Superintendencia de Salud; y para empresas del sector real la entidad competente es la Superintendencia de Sociedades.
En la página web de Fogafín están dispuestas unas donde podrá consultar toda la información relacionada con las entidades a las cuales Fogafín le ha hecho seguimiento al proceso liquidatorio. Estas se encuentran dispuestas en el siguiente enlace https://apps.fogafin.gov.co/FichasTecnicas.
No. Los liquidadores de las entidades financieras previo al cierre de la liquidación pudieron haber vendido la cartera a personas naturales o jurídicas. Es por esto, por lo que debe consultar en Fogafín en manos de quien quedó la administración de la obligación que usted adquirió.
No. Dentro de las funciones legales asignadas a Fogafín, en la normatividad aplicable del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, esta entidad no está facultada legalmente para levantar o cancelar gravámenes (hipotecas o prendas) constituidos a favor de entidades cuyo proceso de liquidación haya estado bajo su seguimiento.
Por lo anterior, debe validar con Fogafín si previo a la terminación de existencia legal de la entidad, el liquidador autorizó a alguna persona natural o jurídica para realizar el levantamiento de gravámenes constituidos a favor de esa entidad, o si vendió la cartera a otra.
Ingrese al siguiente enlace Pagos de acreencias, ubique la opción Pagos Banco del Estado (Boceas) o Pagos BCH (cédulas hipotecarias), según corresponda, allí encontrará el instructivo para presentar la reclamación.
Para conocer el valor reconocido de su Boceas, digite su número de documento de identificación en la parte inferior de esta misma sección, marque la celda “No soy un robot” y luego seleccione la opción “consultar”. Una vez ejecute esta acción, el sistema le arrojará la información relacionada con su título en la parte inferior de la página.
Asimismo, puede comunicarse a las líneas de atención (601) 339 4240 en Bogotá y a la línea nacional 01 8000 912249, opción 3, y el asesor encargado le colaborará en el proceso de consulta y le informará los pasos a seguir para reclamar sus recursos.
Si se encuentra interesado en postularse como Agente Especial y/o Liquidador de una entidad financiera, usted debe enviar su hoja de vida al correo electrónico [email protected], manifestando su interés específico en hacer parte del listado de posibles candidatos para desempeñarse como tal. Una vez recibida su hoja de vida, esta será sometida a una evaluación preliminar, mediante la cual se verificará, entre otros aspectos, el cumplimiento de los requisitos generales establecidos en el numeral 4 del artículo 295 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.