El Fondo de Garantías de Instituciones Financieras – Fogafín como persona jurídica autónoma de derecho público y naturaleza única, es una autoridad especial de intervención del Sistema Financiero adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Por tener naturaleza única, a Fogafín no le es aplicable el régimen de contratación propio de las entidades del sector público del orden nacional, ni el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, salvo en lo que se refiere al régimen de inhabilidades e incompatibilidades previsto legalmente para la contratación estatal. La actividad contractual de Fogafín se rige por los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, contemplados en el artículo 209 de la Constitución Política, y por el principio de buena fe; por el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, por el Derecho Privado y por el Manual de Contratación.
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El Fondo de Garantías de Instituciones Financieras – Fogafín como persona jurídica autónoma de derecho público y naturaleza única, es una autoridad especial de intervención del Sistema Financiero adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Por tener naturaleza única, a Fogafín no le es aplicable el régimen de contratación propio de las entidades del sector público del orden nacional, ni el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, salvo en lo que se refiere al régimen de inhabilidades e incompatibilidades previsto legalmente para la contratación estatal. La actividad contractual de Fogafín se rige por los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, contemplados en el artículo 209 de la Constitución Política, y por el principio de buena fe; por el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, por el Derecho Privado y por el Manual de Contratación.